Responsabilidad Civil Extracontractual

Se entiende como el compromiso que surge a partir de una eventual equivocación o de una falta que se comete, es decir, la obligación de reparar y compensar el daño generado.

Según el artículo 2341 del Código Civil define a la responsabilidad civil extracontractual como el suceso accidental, fortuito e imprevisto que genera una obligación resarcitoria. Para que se comprometa la responsabilidad extracontractual de una persona natural o jurídica, es necesario que interactúen 3 elementos: culpa, daño y relación de causalidad entre el afectado y quien genera la lesión.

Dentro de sus principales coberturas encontraremos : Predios labores y operaciones, lucro cesante, perjuicios extrapatrimoniales ( daño moral, vida en relación), responsabilidad civil empleador o patronal, responsabilidad civil cruzada, responsabilidad civil parqueaderos, responsabilidad civil contratistas y subcontratistas, responsabilidad civil bienes  bajo cuidado tenencia y control, responsabilidad civil vehículos propios y no propios, responsabilidad al inmueble arrendado, gastos médicos y gastos de defensa.

Cada una de estas coberturas se contrata de acuerdo a la necesidad y el desarrollo de la actividad comercial de nuestros clientes:

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Beneficios

Proteger tu patrimonio ante un daño o lesión a terceros.

Pólizas diseñadas de acuerdo a tu necesidad.

Contar con un respaldo lo suficientemente amplio en caso de que por un pequeño suceso nos condenen a resarcir un gran capital.
Tener la tranquilidad de un acompañamiento jurídico desde el comienzo del proceso hasta su terminación.

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